UN POCO DE HISTORIA.- La República Dominicana se organiza políticamente a partir del 28 de febrero de 1844 y adoptó en su primera Carta Fundamental el sistema clásico de división de poderes, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
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La constitución de San Cristóbal de 1844 encontró la oposición del clero y del grupo liberal que nunca perdonó la inclusión del artículo 210 en la primera carta magna.
El clero consideró como una intromisión, la existencia en la Constitución del 1844 de los artículos 38, 94, 208 y 211, que establecían las relaciones entre la iglesia católica y el Estado.
La oposición del grupo liberal fue seria y acabó por imponerse ya que durante la legislatura del 1844 en momentos en que la presidencia de la República era ocupada por el general Manuel Jiménez se planteó la reforma constitucional y se presentó al Tribunal una petición de revisión firmada por unos 400 ciudadanos de la capital y de las provincias.
El 10 de enero de 1854 se reunió en San Antonio de Guerra el Congreso Nacional para dar cumplimiento al decreto del propio Congreso, a fin de revisar la Constitución política de acuerdo con las normas que para la reforma de la misma se contenían en los artículos del 202 al 204.
El alcance de la revisión abarcaba 70 artículos y la discusión se inició artículo por artículo. El nuevo texto aprobado fue de menor extensión que el anterior, pues, sólo constaba de 14 títulos y de 161 artículos.
Los convenientes que el texto constitucional de febrero de 1854 ofrecía en su aplicación y el estado de anormalidad en que se desenvolvía la vida de la República por cuestiones de índole interna y externa, provocaron la necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva.
La iniciativa en este sentido partió del Poder Ejecutivo, presidido por el general Pedro Santana, quien, por decreto del 25 de septiembre del mismo año 1854, convocó al Congreso y el 23 de noviembre bajo la presidencia de Benigno Filomeno de Rojas, se reunieron los cuerpos legislativos para esos fines.
La revisión constitucional del 25 de febrero del 1854 introdujo en la organización del Poder Ejecutivo el cargo de vicepresidente de la República para suplir la falta temporal o absoluta del titular del poder ejecutivo, elegido por el mismo período y forma que el presidente de la República.
Este contexto jurídico en sentido general concede al Poder Ejecutivo las mismas atribuciones políticas y administrativas previstas en la Constitución de 1844. Le atribuye el nombramiento de los jueces de los tribunales de Primera Instancia y otros inferiores.
Asimismo, estas Constitución concedía plenos poderes al presidente de la República para remover libremente de sus destinos a los empleados del ramo ejecutivo que sean de libre nombramiento suyo, a diferencia de la Constitución de 1844.
Además, autorizaba al presidente de la República a iniciar el procedimiento judicial o disciplinario correspondiente en los casos en que un empleado o funcionario público cometiera un delito en razón de su destino o en el ejercicio de sus funciones. La misma Constitución reiteró la facultad otorgada al presidente de la República para encomendar al ministerio que estimare el despacho de los asuntos de Relaciones Exteriores. El poder ejecutivo, asimismo, debía fomentar la instrucción pública, crear escuelas náuticas, de agricultura, de mineralogía y de artes y oficios.
Las medidas de reformas estuvieron orientadas a dinamizar los servicios del poder ejecutivo frente a la comunidad; no obstante, la estructura orgánica permaneció igual a la del 1854, conformada por cuatro ministerios de Estado.
En este contexto se proclama por primera vez al presidente de la República como jefe de la administración pública en vez de administrador general como estatuyó la Constitución de 1844.
Asimismo, se le disminuyó al presidente de la República poderes que ejercía sobre las Fuerzas Armadas, disponiéndose que los ascensos a oficiales generales tenían que contar con la aprobación del congreso, que correspondía a éste supervisar la Guardia cívica, llamada en adelante Guardia Nacional, y que en tiempo de paz era atribución del Congreso fijar el número de integrantes de las Fuerzas Armadas.
En situaciones de emergencia, tales como invasión extranjera o conmoción interna, el presidente sólo podía adoptar las medidas extraordinarias si el congreso no estaba reunido, pues, si lo estaba, esas facultades solo podían concederla dicho poder legislativo.
La Reforma constitucional cambió el nombre de las cámaras. El tribunado se denominó Cámara de Representantes y el Consejo conservador pasó a llamarse senado.
También, se amplió el número de legisladores. La Cámara Alta duplicó sus miembros a razón de 5 por provincias en vez de 15 como lo tenía bajo la anterior constitución.
De igual manera, que se amplió la inmunidad de los legisladores, disponiéndose que ella durara más allá del período de las sesiones y que ningún legislador podría ser apresado, salvo flagrante delito, sin el permiso de la Cámara.
El general Pedro Santana, por disposición transitoria, fue confirmado como presidente de la República por dos períodos consecutivos que terminarían en febrero de 1861.
Esta primera reforma constitucional tuvo una corta duración, ya que el propio general Santana propuso y obtuvo su modificación nueves meses después, el 23 de diciembre de 1854, y en la que se extendió el período presidencial a seis años.
La nueva reforma impuso limitaciones al presidente de la República en virtud de los artículos 21, 22, 26, 27, 28 y 34 del título 7 en ejercicios de sus funciones, las cuales requerían el acuerdo con el Senado Consultor, como ejemplo, conmutar la pena capital por apelación hechas en su gracia.
El general Santana gobernó personalmente hasta mayo de 1856 y luego Manuel de Regla Mota ocupó la primera magistratura bajo la tutela de Santana. La crisis política se incrementó en el país, lo que permitió que un grupo de exiliados pudieran retornar al país, entre ellos Buenaventura Báez, alias El Gato.
El presidente Regla Mota se vio obligado a renunciar de la presidencia y los Colegios Electorales convocaron y eligieron a Báez como mandatario de la nación por segunda vez. Este gobierno perdura hasta que éste provoca una crisis en el Cibao que conduce a una guerra civil y a cambios constitucionales trascendentales contenidos en la reforma de 1858, que recibe el nombre de Constitución de Moca, por ser elaborada en esa ciudad.
La Constitución de 1858 estableció las siguientes modificaciones. Todo ciudadano tiene derecho a votar para elegir al presidente, vicepresidente, miembros de Cámaras de Representantes, los diputados departamentales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en forma secreta y directamente, aunque sí con ciertas condiciones.
La pena de muerte por razones políticas fue abolida y se garantizó el ejercicio de las libertades ciudadanas, en especial la libertad de expresión, libre tránsito y de reunión pacífica.
El gobierno de acuerdo con esta reforma constitucional debía ser civil, Republicano, Representativo, electivo y responsable. El presidente de la República no podía ser reelecto en forma sucesiva, o sea, prohibió la reelección presidencial.
Restituyó el Poder Municipal en toda su parte y las Fuerzas Armadas quedaron definidas como esencialmente obedientes al Poder civil, sin facultades para deliberar y con la obligación de defender la soberanía de la nación y el orden público y cumplir con la Constitución y las leyes.
El presidente de la República tenía la facultad de mover y cambiar los empleados y funcionarios públicos. Estaba formadas por once títulos y por 166 artículos.
Esta constitución, al igual que la del 1854 tuvo muy poco tiempo en vigor, ya que promulgación se efectuó el 19 de febrero de 1858 y luego de un movimiento reaccionario contrario al gobierno, el general Santana llegó a ocupar de nuevo la presidencia de la República. FUENTE. Revista Ahora NÚMERO mil 141 de abril del 1990. Artículo calzado con la firma del doctor FRANCISCO MARTÍNEZ ALMÁNZAR.