MINISTRO DE HACIENDA “con un pie en los tribunales….

SANTO DOMINGO, RD.- Conforme a la formal querella interpuesta ante la Procuraduría General de la República, en la que se le solicita a la señora Procuradora, doña Miriam Germán, solicitar a la Suprema Corte de Justicia, la designación de un Juez de Instrucción, para que conozca el proceso penal, en contra del señor  JUAN MANUEL VICENTE DUBOC -Jochy Vicente-,Ministro de Hancienda.

Las pruebas que avalan dicha querella ante la Procuraduría al ministro ante mencionado por su desacato, son las siguientes: Prueba Principal con 1-) 1- Sentencia Número 0333-2022 ) 2 Acto Número 312-2022 de fecha 26 octubre del Año (2022) Resolución número 0003-2021 de fecha 20 enero del año dos mil veintiuno (2021) del Tribunal Constitucional Dominicano.

Los abogados demandantes son. El licenciados: Víctor Javier Feliz y Juan Bolívar  Ogando García.
CARTA SOLICITUD A LA PROCURADORA…
A LA: HONORABLE PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA MIRIAM CINCEPCION GERMAN BRITO. MAGISTRADA
ASUNTO : FORMAL QUERELLA EN CONSTITUCION DE ACTO CIVIL POR DESACATO DE LA LEY Y ABUSO DE AUTORIDAD En virtud de los artículos 188,189,190 del Código penal Dominicano y EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 118,119,120,121,267,268, 322, DE LA LEY 76-02)
QUERELLANTES. Y Actores Civiles CARLOS JIMINIAN VILLAR. Y MARITZA JIMINIAN VILLAR.
ANEXOS. esas Pruebas son las siguientes Prueba Principal con 1-) 1- Sentencia Numero 0333-2022 ) 2 Acto Numero 312-2022 de fecha 26 Octubre del Año (2022) Resolución Numero 0003-2021 de fecha 20 Enero del Año dos mil Veintiuno (2021) del tribunal constitucional Dominicano.
Los abogados demandantes son. El licenciados: Víctor Javier Feliz y Juan Bolívar Ogando García.

Imputado : JUAN MANUEL VICENTE DUBOQ. En su Condición de MINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
SE le pide al Procuradora a que le solicite al Presidente de la suprema corte, La Designación de un juez de Instrucción para que conozca el Proceso penal en contra del Imputado de Nombre JUAN MANUEL VICENTE DUBOQ. En su Condición de MINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Abogados Licenciados: Víctor Javier Feliz. JUAN BOLIVAR OGANDO GARCIA.
HONORABLE Magistrado:
Quienes suscribe, Licdos Víctor Javier Feliz, quienes son dominicanos, Mayores de edad, solteros abogados de los Tribunales de la Republica Dominicana portadores de la Cédulas de Identidad y Electorales Números 001-1434424-5, 001-0822865- con su estudio de abogado abierto en LA Avenida Presidente Rafael Estrella Ureña Numero 152 Del Sector Los Minas Municipio Santo Domingo Este Provincia Santo Domingo, quien actúa en Nombre y Representación Carlos Jiminian Villar, y Maritza Jiminian Villar, quienes son Dominicano y Dominicana, Mayores de edad, soltero y Soltera portadores de la cedulas de identidad y Electorales Números 001-1282899.1 001-1388884-6 quienes son Domiciliados y Residentes en Común en la Calle Tucán Casa Número 05 Del Municipio de Los Alcarrizos, Americano Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República, Dominicana. para los
fines y Consecuencias legales de la presente querella penal hacen Elección de Domicilio en la oficina de su Abogados. para tales fines.
LOS DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO JUAN MANUEL VICENTE DUBOQ , en virtud del art 294 Inciso 1 de la ley 76-02) son los siguientes quien Es Dominicano Mayor de edad, quien es domiciliado En la Calle México Numero (45) del sector Gazcue Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. Lugar donde tiene su domicilio de trabajo el imputado IMPUTADO JUAN MANUEL VICENTE DUBOQ, en su condición de Ministro de Hacienda.
DATOS Que que sirven para Identificar al Querellante y la querellante Actor y actora civil, Carlos Jiminian Villar, y Maritza Jiminian Villar, quienes son Dominicano y Dominicana, Mayores de edad, soltero y Soltera portadores de la cedulas de identidad y Electorales Números 001-1282899.1 001-1388884-6 quienes son Domiciliados y Residentes en Común en la Calle Tucán Casa Número 05 Del Municipio de Los Alcarrizos, Americano Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República, Dominicana. .
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITIO EL DISPOSITIVOS SIGUIENTES DE LA SENTENCIA NUERO 0333-2022) Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR admisible en cuanto a la forma la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesta por los señores Carlos Jiminian Villar y
Maritza Jiminian Villar, contra la Sentencia TC/0371/2019, dictada por el
Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve
(2019).
SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, la solicitud de liquidación de
astreinte interpuesta por los señores Carlos Jiminian Villar y Maritza Jiminian Villar, y, en consecuencia ORDENAR, el pago de la suma de seis millones quinientos ochenta mil pesos dominicanos (RD$6,580,000.00), por concepto de seiscientos cincuenta y ocho (658) días de liquidación de astreinte, contados desde la notificación de la Sentencia TC/0371/2019, dictada por el Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), y notificada a la parte demandada, mediante el Acto núm. 39/2020, de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), con una gracia de veinte (20) días para cumplir con la sentencia, el pago ordenado es generado por incumplimiento de la sentencia más arriba indicada, suma que ha de ser pagada a los señores Carlos Jiminian Villar y Maritza Jiminian Villar, por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Hacienda a cargo del Estado.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y
66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte solicitante señores Carlos Jiminian Villar y Maritza Jiminian Villar; y a la parte demandada, Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP).
ATENDIDO: Que la sentencia Numero 0333-2022 le fue Notificada al Ministerio de Hacienda y al señor JUAN MANUEL VICENTE, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP). Y Al señor JUAN ROSA mediante acto Numero 312-2022 de fecha 26 de octubre del año dos mil Veintidós (2022)
ATENDIDO: Que el imputado de Nombre JUAN MANUEL VICENTE DUBOQ, En su calidad Ministro del Ministerio de Hacienda le corresponde A La Procuradora General de la Republica realizar el sometimiento penal , Por Ante un juez de Instrucción Designado por el presidente de la Suprema Corte, Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema
Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las
cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria.
ATENDIDO. A que en este Sentido, para la mejor Comprensión del Presente Escrito, Abordaremos en Primer Termino, la Admisibilidad de la Presente Acusación penal a Instancia Privada en Constitución de Actor Civil, para luego aportar al Tribunal los datos de los Imputados así Como una breve exposición de los hechos y Circunstancias que se le atribuyen a los Imputados para luego Adentrarnos en el fundamento de la Acusación penal Privada y el merito de la Constitución en Actor Civil, y finalizar con el ofrecimiento de las Pruebas que sustentan las pretensiones civiles y penales de Nuestros Representados.
ATENDIDO. Que el artículo 188 del Código penal dice asís La pena de la Reclusión se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución
legal, la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima.
ATENDIDO. Que el artículo 189 Del Código penal dice asís Si el Requerimiento o la orden hubieren producido sus efectos, se impondrá a los culpables la pena de la reclusión en su grado máximum.
ATENDIDO. Que el artículo 190 Del Código penal dice asís Las penas enunciadas en los artículos 188 y 189, se aplicarán siempre a los funcionarios o delegados que hayan obrado por orden de sus superiores, a no ser que esas órdenes hayan sido dadas por éstos, en el círculo de sus atribuciones, y que aquellos debían, en fuerza de la jerarquía, acatar y cumplir. En este caso, las penas pronunciadas por los artículos que preceden, no se impondrán sino a los superiores que primitivamente hubieren dado esas órdenes.
ATENDIDO. Que el artículo 191 del Código penal dice asís Si a consecuencia De las órdenes, disposiciones o requerimientos, de que se hace mención en los Artículos anteriores, se cometieren crímenes que traigan penas mayores a las Que se establecen en los artículos 188 y 189, esas penas mayores se impondrán a los funcionarios, agentes o delegados culpables que hubieren dado dichas
Órdenes o hecho dichos requerimientos.
1-ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA EN CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL. 1 Nuestra normativa procesal es bastante clara al abordar a la Victima la Persecución y dirección Absoluta de aquellas infracciones a la ley penal Perseguibles siguiendo el Procedimiento para los tipos penales de Acción penal a Instancia Privada puesto que en la misma no intervine el Ministerio Publico. 2-
2-ATENDIDO. A que el artículo 29 de la ley 76-02 dice así La acción penal es pública o privada. Cuando es público su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima.
3- efecto, los hechos punibles perseguibres mediante el procedimiento de la acción penal privada, donde no interviene el ministerio publico, se encuentran enumerados por el art 32 de la ley 76-02) , el cual establece al pie de la letra 4-lo siguiente. Acción privada Son sólo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes 1 Violación de propiedad; 2. Difamación e injuria; 3 Violación de la propiedad industrial; 4 Violación a la ley de cheques. La acción privada se ejerce con la acusación de la víctima o su representante legal, conforme el procedimiento especial previsto en este código.
ATENDIDO. A que el artículo 45 de la leyes 76-02 dices asís Prescripción. La Acción penal prescribe: 1. Al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en Ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres. 2. Al Vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.
Finalmente, en cuanto al tribunal competente para el conocimiento de una infracción penal de esta Naturaleza, el código procesal ley 76-02) prevé en su Artículo 71 lo siguiente, veamos
Atendido a que el art 72 de la ley 76-02 dice así ) Jueces de primera instancia Los jueces de primera instancia conocen de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad cuyo máximo previsto sea de dos años, o ambas penas a la vez. Son igualmente competentes para conocer de modo unipersonal de las acciones de hábeas corpus que le sean planteadas y de los Para conocer de los casos cuya pena privativa de libertad máxima prevista sea mayor de dos años el tribunal se integra con tres jueces de primera instancia. 3
ATENDIDO. A que los artículos 118,119,120,121, de la ley 76-02) dicen así 118. Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del Hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El Actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar Además por mandatario con poder especial.
ATENDIDO A QUE Art. 119 DE LA LEY 76-02 DICE ASI Requisitos. El escrito de constitución en actor civil debe contener: 1. El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente. 2. El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado; 3. La indicación del proceso a que se refiere. 4. Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto. Aque el
Art. 120. DE LA LEY 76-02 DICE ASIS, Ejercicio. Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria puede dirigirse
indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando el actor civil no mencione a ningún imputado en particular, se entiende que se dirige contra todos solidariamente. El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no esté individualizado. Art. 121. DE LA LEY 76-02 DICE ASIS Oportunidad. El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el 40 Proyecto de ley del Código Procesal Penal de la República Dominicana. 41 procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta.
Atendido. A que el artículo 267 de la ley 76-02) dice asís Querella. La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público.
Atendido. A que la Querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público. Art. 268. DE LA LEY 76-02) Dice asís Forma y contenido. La querella se presenta por escrito ante el ministerio público y debe contener los datos mínimos siguientes: 1. Los datos generales de identidad del querellante; 2. La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas; 4. El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos; 4. El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
RELACION FACTICAS Circunstancia DE LOS HECHOS PENALES y los Delitos y Las Tipificaciones penales QUE CONLLEVAN Al Ciudada

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