PEÑA GUABA DEBE RENUNCIAR y MP investigar pago millonario a merengueros…

Peña Guaba, por vergüenza, debe renunciar al puesto y ponerse a disposición del Ministerio Público. La Cámara de Cuentas de la República, detectó irregularidades en el manejo de fondos públicos en una auditoría realizada al Gabinete de Coordinación del Plan Social del Gobierno, en la gestión actual de Francisco Antonio (Tony) Peña Guaba. OIGA VISUAL PODCAST AQUI….

Según la Investigación Especial, se hallaron anomalías financieras en 54 contratos de artistas dominicanas para llevar a cabo las fiestas navideñas de 2020, lo cual implica un monto de 54 millones 400 mil pesos.

Los precios en los contratos artísticos van desde 250 mil, hasta un millón 250 mil pesos, pero no les fueron deducidos los impuestos correspondientes a la Dirección General de Impuestos Internos.

De acuerdo con los investigadores, los artistas en cuestión no estaban registrados como proveedores del Estado, lo cual los impediría firmar contratos con el gobierno.

En su informe, la Cámara de Cuentas cuestiona el contrato firmado con un artista Héctor Elpidio Acosta Restituyo (el Torito), que a la vez es senador de la República, por un monto de 2 millones, lo cual viola la Ley 230 guion 6 Sobre Compras, Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado.

A continuación, las irregularidades encontradas en los contratos.

Cheques retirados sin autorización, impuestos sobre la renta dejado de retener, autorizaciones de pagas antes de realizar los contratos; pagos con errores de los números de cedulas, desembolsos sin evidencia de entregadas facturas,

Uno. El GCPS al no realizar la publicidad y difusión del proceso de excepción en los portales correspondientes, no consideró los principios de igualdad, libre competencia, equidad y participación, lo cual evidenció la falta de transparencia, participación e igualdad en el proceso.

Dos.  Se evidenció que el perito designado no firmó las especificaciones técnicas, como se establece en el Decreto número 543 guion 12, Reglamento de Aplicación de la Ley número 340 guion 6 y sus modificaciones.

Tres. El Gabinete de Coordinación de la Política Social tiene estructurado el Comité de Compras y Contrataciones, pero en la resolución y actas citadas, el mismo no estaba constituido por el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal ni por el responsable del área de Planificación y Desarrollo o su equivalente conforme a lo establece el Decreto número 543 guion 12, Reglamento de la Ley 340 guion 6 y sus modificaciones citado.

Cuatro. Se verificó que la entidad realizó contratación a persona con prohibición para contratar con el Estado, como lo establece el artículo 14 de la Ley número 340 guion 6 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones.

Cinco. El Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales realizó contrataciones, por un monto de 55 millones 400 mil pesos, sin requerirle a los contratistas la certificación de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, incumpliendo con las disposiciones de la Ley número 340 guion 6, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006 y sus modificaciones y de su reglamento de aplicación.

  1. El Gabinete de Coordinación de la Política Social, no realizó el registro de los contratos, ascendente a 55 millones 400 mil pesos, en la Contraloría General de la República, según lo establecido por la Ley número 10 guion 7, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.

Siete. Contratos por un monto total de 55 millones, 400 mil pesos, con pagos correspondiente al 100 %, al momento de suscribir y con anterioridad a la prestación del servicio.

8- Pagos realizados sin evidencia de la entrega de la factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) Gubernamental, por un monto de 55 millones, 400 mil pesos.

9 pagos efectuados por 2 millones, 750 mil pesos, con errores en el registro de cédulas en el contrato. Desembolsos realizados con fecha anterior a la firma del contrato, por monto ascendente a 32 millones 50 mil pesos.

Diez. La entidad dejó de retener el monto de 5 millones, 540 mil pesos, correspondiente al 10 % del impuesto sobre la renta, tal como lo indica la Ley número 11 guion 92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y la Ley número 253 guion 12.

  1. Desembolsos por un monto de 55 millones, 400 mil pesos, sin la evidencia de certificación de pago de impuesto a la DGII y TSS.
  2. Desembolsos por un monto de 55 millones, 400 mil pesos, sin la evidencia de certificación de pago de impuesto a la DGII y TSS, como lo establece el artículo 8 de la Ley número 340 guion 6, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
  3. Cheque retirado por particular sin autorización, por la suma de 750 mil pesos.
  4. Desembolsos por el monto de 55 millones, 400 mil pesos, sin el sello de pagado, inobservando los controles internos emitidos por la Contraloría General de la República.

Nota. Si en la inobservancia y corrupción del PLD UIMOS implacables, con las mismas acciones del PRM, no tenemos porqué callar.

 

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