SANTO DOMINGO, RD.- La querella interpuesta por el doctor Guillermo Moreno contra contra Leonel Fernández, y que fuera archivada definitivamente por el Ministerio Público de la época. El presidente del movimiento Alianza País, Guillermo Moreno, sometió a la justicia al ex presidente Leonel Fernández por lavado de activos a través de la Fundación Global Democracia y Desarrollo, la Oenege propiedad del líder del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). OIGA PODCAST Y VIDEO AQUI..
Según la querella, Fernández y la Funglode recibían donaciones millonarias de empresas y contratistas a través de varias modalidades irregulares.
«Otra modalidad de captación de importantes sumas de dinero consiste en contribuciones o aportes que les son exigidos a prestadores de servicios al Estado dominicano en favor de Leonel Fernández a través de Funglode”, indica el documento de la querella por supuesta corrupción.
Al explicar el porqué de este sometimiento, Moreno afirma que la corrupción socava la democracia, los valores morales y la posibilidad del desarrollo integral
En el sometimiento se detallan y se evidencian “múltiples contribuciones llevadas a cabo bajo esta modalidad, todas las cuales tienen en común el hecho de que provienen de personas o empresas con algún contrato con el Estado Dominicano», explica.
Entre las pruebas que Moreno y sus abogados, Cristóbal Rodríguez y Jorge Luis Polanco, presentaron en la denuncia depositada en la Fiscalía del Distrito Nacional se encuentran copias de cheques girados a nombre de la Funglode.
Asimismo, se incluyen los testimonios de personas involucradas en las operaciones descritas a fin de que se puedan corroborar los hechos que se describen en la querella
El documento también contiene copias de hojas de depósito, de certificados financieros adquiridos a nombre de Funglode, estados de cuenta, entre otros instrumentos y procedimientos financieros.
Moreno solicita en el sometimiento.
“Primero: Que se dé inicio a la investigación en torno a los hechos relatados en la presente querella, y.
“Segundo: Que se dé acta de que el señor Guillermo Moreno García se reserva el derecho de solicitar las diligencias de investigación que resulten pertinentes para la profundización y esclarecimiento de la verdad, así como de ofertar cualquier otra pieza o documento que tienda a esclarecer sus pretensiones.”
Al explicar el porqué de este sometimiento, Moreno afirma que la corrupción socava la democracia, los valores morales y la posibilidad del desarrollo integral.
Argumentó que dejar impune a los corruptos daña a la sociedad. Moreno está representado por los abogados Jorge Luis Polanco y Cristóbal Rodríguez.
Archivo definitivo de la querella contra Leonel Fernández.
El 24 de mayo del año 2013, la querella contra Leonel Fernández, fue archivada definitivamente.
El expediente de la querella contra el ex presidente Leonel Fernández, por corrupción y lavado, sometido por el Guillermo Moreno, del partido opositor Alianza País, fue archivado de manera «definitiva» por la Fiscalía del Distrito Nacional.
La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, emitió una resolución enviado a archivo el expediente depositado por Guillermo Moreno.
El ex presidente y líder del PLD, propietario de la ONG Fundación Global y Democracia y Desarrollo (Funglode) fue acusado por Guillermo Moreno de corrupción y lavado.
La Fiscal tomó la decisión mediante un «auto motivado».
En su decisión, la Fiscal del Distrito Nacional expone:
“La falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado ya que estando la Fiscalía del Distrito convencida, en base a los criterios jurídicos expresados, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación es esas circunstancias es violatorio a los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal la característica de medida extrema de la política criminal”.
“La falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado ya que estando la Fiscalía del Distrito convencida, en base a los criterios jurídicos expresados, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación es esas circunstancias es violatorio a los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal la característica de medida extrema de la política criminal. En ese orden mal haría la Fiscalía con iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y en consecuencia no sanciona”.
A continuación la decisión, tal cual la informó la Fiscalía
La Fiscalía del Distrito Nacional archivó de manera definitiva la querella interpuesta por el ciudadano Guillermo Moreno en contra del expresidente Leonel Fernández Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode). La referida decisión tiene su fundamento en el artículo 281.6 del Código Procesal Penal Dominicano.
Relación de procedimiento.
Luego de la interposición de la querella la Fiscalía notificó a los querellados y convocó a todas las partes y sus abogados a una vista para discutir los méritos de la querella. La vista fue celebrada en fecha 5 de abril, a la que compareció el querellante, sus abogados y los abogados de los querellados
Contenido de la decisión.
En lo referente a la calidad del querellante:
“Cuando se comete un acto de corrupción todos los ciudadanos se afectan, el patrimonio del Estado es un patrimonio de cada dominicano de ahí que resulta lógico y razonable que cualquier ciudadano pueda reclamar en justicia por medio de una actuación directa como lo es una querella. En caso que un ciudadano se considere perjudicado por una acción temeraria está en su derecho de demandar en daño y perjuicio, pero sería irracional coartar el derecho a demandar trasparencia bajo el argumento de que reconocer esa facultad incentiva la politización de la justicia.”
Prescripción de algunos de los hechos.
La Fiscalía entendió que en ningunos de los casos podía hablarse de prescripción, además agregó: “La Constitución Dominicana le deja abierta la posibilidad de establecer un sistema de prescripción extraordinario para el delito de prescripción, además de que se pueda aplicar lo que el profesor Silva Sánchez llama un derecho penal de tercera velocidad, es decir, un sistema de garantía distinto al que se les tiene que garantizar a los ciudadanos que cometen delitos comunes. La Carta Magna de forma expresa establece:
“La Ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crimines de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivos’’.
En lo concerniente a la esencia de la querella.
La falta de tipificación de las acciones impide que el Ministerio Público pueda actuar, más aún hace de las diligencias de investigación propuestas por el querellante un proyecto de caso fracasado ya que estando la Fiscalía del Distrito convencida, en base a los criterios jurídicos expresados, que por la deficiencia del sistema legislativo dominicano, en lo que respecta al tema en cuestión, no es posible imputar determinadas conductas, embarcarse en la empresa de una investigación es esas circunstancias es violatorio a los principios de razonabilidad, lógica jurídica y contraviene la disposición del principio dos del Código Procesal Penal que le reconoce al proceso penal la característica de medida extrema de la política criminal. En ese orden mal haría la Fiscalía con iniciar una investigación para probar hechos que en cierto modo han sido admitidos por los querellados, pero que la legislación dominicana no tipifica y en consecuencia no sanciona.
La Fiscalía del Distrito es de criterio que en un Estado Social, Democrático y de derecho no es posible que se tenga que perseguir la corrupción con un Código Penal que data del 1808, no obstante de que su promulgación en República Dominicana es del 4 de julio de 1882. Es necesario que el Sistema Judicial sea dotado de una legislación que se corresponda a los tiempos actuales, a los fines de no tener que seguir llamando “indelicadeza” a acciones que deben ser sancionadas penalmente, pero que la Fiscalía en ninguna circunstancia puede inobservar el principio de legalidad y mucho menos usurpar la función de legislador.
El querellante tiene un plazo de 3 días hábiles, a partir de la notificación para objetar ante el juez de la instrucción la decisión de la Fiscalía.